Asistencia Cliente - 800 201414

Garantía Estatal de los Depósitos en su Banco

Las normas de la Ley General de Bancos aseguran a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco, o sociedad financiera, los siguientes pagos:

PRIMERO

En el 100% de su monto:

  • Los depósitos en cuenta corriente. Cuenta Corriente.
  • Los depósitos en cuentas de ahorro a la vista.
  • Los demás depósitos a la vista.
  • Los depósitos en cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional

SEGUNDO

En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 UF, en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a Plazo que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que el titular sea una Persona Natural.
  • Que se trate de depósitos a Plazo mediante documentos nominativos o a la orden, incluso con libretas de Ahorro con giros diferidos.

Nota: Los preceptos legales que establecen estas preferencias y garantías se encuentran en el artículo 65 y los artículos 144 al 153 de la Ley General de Bancos.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Subir


Casa Matriz

Av. Libertador Bernardo O'Higgins nº 949 3º nivel, Santiago.

Fono: (56-2) 674 5000

Fax: (56-2) 6715547

Ver más