Garantía Estatal de los Depósitos en su Banco
Las normas de la Ley General de Bancos aseguran a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco, o sociedad financiera, los siguientes pagos:
PRIMERO
En el 100% de su monto:
- Los depósitos en cuenta corriente. Cuenta Corriente.
- Los depósitos en cuentas de ahorro a la vista.
- Los demás depósitos a la vista.
- Los depósitos en cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional
SEGUNDO
En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 UF, en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a Plazo que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que el titular sea una Persona Natural.
- Que se trate de depósitos a Plazo mediante documentos nominativos o a la orden, incluso con libretas de Ahorro con giros diferidos.
Nota: Los preceptos legales que establecen estas preferencias y garantías se encuentran en el artículo 65 y los artículos 144 al 153 de la Ley General de Bancos.
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