Leasing Habitacional
Requisitos para Leasing Habitacional
Edad
- Edad mínima: 21 años.
- Edad máxima al término del contrato: 70 años. Si la edad de inicio es inferior a 60 años, entonces su edad máxima al término del contrato es de 75.
- Si mantiene su nivel de ingreso estando jubilado e inicia el proceso a los 65 años, podrá alcanzar una edad máxima de 77 años al finalizar el plazo de la operación. De lo contrario le solicitarán un 10% de pie.
- Ser chileno o extranjero con residencia definitiva en Chile, en ambos casos con rentas originadas en el país.
Antigüedad Laboral Mínima
Trabajadores dependientes
3 meses en el actual empleo con una continuidad laboral de 1 año. Se aceptan algunas inferiores a 60 días.
Trabajadores independientes
Presentar las 2 últimas declaraciones de la renta.
Jubilados o Pensionados
La necesaria para presentar 3 liquidaciones mensuales.
Ingresos Líquidos
- Estables
- Valor: igual o superior a cuatro veces el monto a pagar mensualmente por el Leasing Habitacional, sin considerar el pago de seguros.
- Puede complementar la renta con los ingresos de:
- su cónyuge
- con quien tenga hijo(s)
- con sus padres
- con sus hijos
- otra personas. En este caso, el aporte mensual del tercero no puede superar el 33% de los ingresos, ni del solicitante ni del codeudor.
- Para viviendas hasta 600 UF la renta tiene que acreditarse. Puede ser complementada hasta un 20% mediante una Declaración Jurada de Ingresos Adicionales.
Endeudamiento
El nivel de deuda en el sistema financiero no puede ser superior a pagos mensuales mayores al 50% de los ingresos líquidos.
- Para determinar los pagos se considera el aporte mensual a pagar por el Leasing Habitacional. No se incluyen los seguros.
- Si existe complemento de renta, este cálculo debe realizarse en forma consolidada para el solicitante y quien complemente la renta.
Antecedentes Comerciales
- No tener deudas morosas, vencidas o castigadas, directas o indirectas, en el sistema financiero. (Ni usted ni la personas que complemente su renta).
Esta restricción no afecta a los cónyuges si no complementan la renta.