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Leasing Habitacional

Requisitos para Leasing Habitacional

Edad

  • Edad mínima: 21 años.
  • Edad máxima al término del contrato: 70 años. Si la edad de inicio es inferior a 60 años, entonces su edad máxima al término del contrato es de 75.
  • Si mantiene su nivel de ingreso estando jubilado e inicia el proceso a los 65 años, podrá alcanzar una edad máxima de 77 años al finalizar el plazo de la operación. De lo contrario le solicitarán un 10% de pie.
  • Ser chileno o extranjero con residencia definitiva en Chile, en ambos casos con rentas originadas en el país.

Antigüedad Laboral Mínima

Trabajadores dependientes

3 meses en el actual empleo con una continuidad laboral de 1 año. Se aceptan algunas inferiores a 60 días.

Trabajadores independientes

Presentar las 2 últimas declaraciones de la renta.

Jubilados o Pensionados

La necesaria para presentar 3 liquidaciones mensuales.

Ingresos Líquidos

  • Estables
  • Valor: igual o superior a cuatro veces el monto a pagar mensualmente por el Leasing Habitacional, sin considerar el pago de seguros.
  • Puede complementar la renta con los ingresos de:
    • su cónyuge
    • con quien tenga hijo(s)
    • con sus padres
    • con sus hijos
    • otra personas. En este caso, el aporte mensual del tercero no puede superar el 33% de los ingresos, ni del solicitante ni del codeudor.
  • Para viviendas hasta 600 UF la renta tiene que acreditarse. Puede ser complementada hasta un 20% mediante una Declaración Jurada de Ingresos Adicionales.

Endeudamiento

El nivel de deuda en el sistema financiero no puede ser superior a pagos mensuales mayores al 50% de los ingresos líquidos.

  • Para determinar los pagos se considera el aporte mensual a pagar por el Leasing Habitacional. No se incluyen los seguros.
  • Si existe complemento de renta, este cálculo debe realizarse en forma consolidada para el solicitante y quien complemente la renta.

Antecedentes Comerciales

  • No tener deudas morosas, vencidas o castigadas, directas o indirectas, en el sistema financiero. (Ni usted ni la personas que complemente su renta).

Esta restricción no afecta a los cónyuges si no complementan la renta.

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